Patronato
El Patronato está conformado por un grupo de profesionales que representan el sector privado y público del país. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios en forma ad-honorem, según el artículo 8 de la Ley N°.8 que lo crea.
Algunas de sus atribuciones son:
a) Aprobar o rechazar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el Plan Anual de Inversiones del Parque que elabore y presente el director general del Parque, para lo cual se tendrán en cuenta los fondos disponibles y las necesidades del Parque.
b) Aprobar los gastos extraordinarios, de conformidad con los reglamentos dictados para tal fin.
c) Organizar los medios adecuados para la obtención de fondos, así como la asistencia técnica, científica y administrativa para que cumpla sus fines.
d) Otorgar concesiones para usos específicos y señalar los términos y condiciones de las mismas, dentro del marco establecido por los artículos 3 y 4 de esta ley.
e) Aprobar los reglamentos internos para diversos temas como recursos humanos, usos de instalaciones, investigaciones y otros.
Además, según el artículo 10 de la ley en mención el Patronato queda facultado por esta ley para recibir las subvenciones, asignaciones y donaciones que le otorgue el gobierno, entidades públicas a privadas, personas naturales a jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas a la ejecución de los programas relativos a la administración y manejo del parque.
Queda así mismo autorizado por esta ley para administrar los fondos y recursos que reciba para los fines expresados, además de las sumas que reciba por los servicios que preste y el producto de cualquier otra actividad que lleve a cabo para obtener fondos.
Gobernanza
Mediante la Ley No. 8 del 5 de julio de 1985 se establece el Parque Natural Metropolitano (artículo 1) y además se enuncia que estará regido por un Patronato con personería jurídica según el artículo 5 de la citada ley.
El Patronato está integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales.
3 organismos públicos