Según la Ley 8 del 5 de julio de 1985, se establecen los siguientes objetivos:
Preservar en la Ciudad de Panamá un área natural que contribuya a mantener el equilibrio natural y su hábitat urbano en particular, a fin de prevenir la contaminación y propiciar un ambiente sano.
Brindar a la población mayores opciones de esparcimiento al aire libre, que coadyuve a mejorar la calidad de vida.
Propiciar el establecimiento de sitios con facilidades para la recreación dirigida, interpretación de la naturaleza, educación ambiental, investigación ecológica y demás actividades científico culturales afines.
Proteger el régimen de las aguas del río Curundú.
Conservar los recursos naturales, la flora y fauna del área.